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   DIVISIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CONTRIBUYENTE
PENA E INTERÉS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE CORPORACIÓN
Corporativo:

Interés - 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo

Pena del pago tardío - ½ de 1 por ciento cada mes

Última pena de la limadura - 5 por ciento cada mes 

Nota: El total combinado de la pena para la última limadura de la vuelta y de la pena para que la falta pague el impuesto demostrado en una vuelta no puede exceder 25 por ciento del impuesto demostrado en una vuelta.

Neto valor corporativo :

Interés - 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo

Pena del pago tardío - 10 por ciento

Última pena de la limadura - 10 por ciento

NOTA:El total combinado de la pena para la última limadura de la vuelta y de la pena para que la falta pague el impuesto demostrado en una vuelta no puede exceder 20 por ciento del impuesto demostrado en una vuelta.
Estimación   corporativa:  
   
IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDIVIDUAL
Interés: 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo. Una extensión de limadura o un acuerdo del pago de la instalación no da la relevación de la pena o del interés del pago tardío.
Última pena de la limadura: Pena para la última limadura de la vuelta es 5 por ciento del impuesto demostrado en la vuelta para cada mes o parte fraccionaria de eso, hasta 25 por ciento.
Pena del pago tardío: el 1/2 de 1 por ciento del impuesto debido para cada mes o parte fraccionaria de eso, hasta 25 por ciento.
Nota: El total combinado de la pena para la última limadura de la vuelta y de la pena para que la falta pague el impuesto demostrado en una vuelta no puede exceder 25 por ciento del impuesto demostrado en una vuelta.
Pena de vuelta frívola: $1.000. Una vuelta frívola es una eso: (1) no contiene la información necesitada para computar el impuesto correcto o la información demostrada en la vuelta refleja un impuesto substancialmente incorrecto; y (2) la conducta descrita en el artículo (1) fue hecha a retrasa o impide la administración de los leyes de impuesto de Georgia o se basa en una posición que es frívola.
Pena negligente de Mal Pagado: 5 por ciento del mal pagado.
Pena fraudulenta de Mal Pagado: 50 por ciento del mal pagado.
Falta de archivar pena de impuesto estimado: 9 por ciento cada el año para el período del mal pagado. Forma 500 UET está disponible a petición para el cómputo de la pena en instalaciones subestimadas.
   
COMBUSTIBLE del MOTOR
Distribuidor:

Pena de falta de archivar informe - $50 para cada tal falta.

Pena de vuelta falsa o fraudulenta - 50 por ciento del impuesto de debido.

Falta de pagar la pena de impuesto - 10 por ciento de la cantidad debida hasta que está pagado por completo.

Interés - 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo.

IFTA:

Falta de archivar una pena de vuelta - $50 o 10 por ciento de impuestos delincuentes, cualquiera es mayor.

Última pena de la limadura - $50 o 10 por ciento de impuestos delincuentes, cualquiera es mayor.

Pena de mal pagado - $50 o 10 por ciento de impuestos delincuentes, cualquiera es mayor.

Interés - 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo.

NOTA: Cuando un concesionario falla, descuida, o rechaza archivar un informe trimestral del impuesto de IFTA, el DOR creará un gravamen para la delincuencia, la pena y el interés del impuesto basados en la mejor información disponible, incluyendo la historia de la limadura del concesionario. En ausencia de expedientes adecuados, un estándar de cuatro (4) millas por galón será utilizado para determinar la consumición de combustible y las millas o los kilómetros viajaron en cada jurisdicción. Sigue habiendo la carga de la prueba con el concesionario demostrar que la base del gravamen es incorrecta.

   
 IMPUESTO DE VENTAS Y USO
Interés: 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo.
Última pena de la limadura: 5 por ciento del impuesto debido o $5, cualquiera es mayor, porque cada tipo del impuesto en la vuelta del delincuente para cada mes o fraccionan de eso que la vuelta es hasta 25 por ciento delincuentes o $25, cualquiera es mayor.
NOTA:
Las declaraciones de impuestos de ventas se consideran oportuno archivado si son mataselladas por el vigésimo del mes que sigue el cierre del período de divulgación. Todas las vueltas archivadas después de esa fecha están conforme a pena.
 
IMPUESTO DE RETENCIÓN
Interés: 1 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar a partir de la fecha debida hasta que está pagado por completo.
Pena del pago tardío:

$25 más 5 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar hasta 25 por ciento más $25.

Pena de Mal Pagado:

$25 más 5 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar hasta 25 por ciento más $25.

Pena de falta de archivar :

$25 más 5 por ciento cada mes o parte fraccionaria de eso en cualquier impuesto sin pagar hasta 25 por ciento más $25.

Falta de pagar vía transferencia de fondos electrónica:

(si procede) - 10 por ciento del impuesto debido serán aplicados a la cantidad de impuesto debida.

Falta de retener pena: $10 trimestrales para cada empleado a quien la falta de archivar se aplica.
Recibo de retención fraudulento: $50 para cada tal recibo.